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Dietas exentas de IRPF en 2026: cuánto es, qué cubre y cómo justificarlas

Los importes de las dietas de manutención que no tributan en 2026, con y sin pernocta, en España y en el extranjero, y qué necesitas para justificarlas si trabajas por cuenta ajena o eres autónomo.

Cuando viajas por trabajo, la empresa puede pagarte una cantidad al día para comer (la dieta de manutención) sin que tributes por ella en el IRPF, siempre que no pase de unos límites. Si eres autónomo, esos mismos límites marcan cuánto puedes deducirte por tus comidas en un viaje de trabajo.

Importes exentos en 2026

Los fija el artículo 9 del Reglamento del IRPF, con la última actualización de la Orden HFP/792/2023. En 2026 siguen siendo los mismos:

ManutenciónEn EspañaEn el extranjero
Con pernocta (duermes fuera)53,34 € al día91,35 € al día
Sin pernocta (vuelves a dormir a casa)26,67 € al día48,08 € al día
  • Alojamiento: no tiene un límite fijo. Está exento lo que se justifique con factura del hotel.
  • Transporte: está exento el gasto justificado del billete, taxi, etc. Si vas en tu coche, 0,26 € por kilómetro más peajes y aparcamiento. Lo explicamos en Kilometraje en 2026.

Si trabajas por cuenta ajena

La dieta está exenta si se cumplen estas condiciones:

  • El desplazamiento es a un municipio distinto del de tu centro de trabajo habitual y del de tu residencia.
  • La empresa puede acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento. La carga de la prueba es suya, pero se apoya en lo que tú le entregues.
  • Si te quedas en el mismo municipio más de nueve meses seguidos, deja de considerarse un desplazamiento y pierde la exención.

Si la empresa te paga más, el exceso sobre esos importes tributa como salario: aparece en tu nómina y tiene retención. Por ejemplo, si te paga 60 € al día con pernocta en España, 53,34 € están exentos y 6,66 € tributan.

En muchas empresas no hay dieta fija y te devuelven el gasto real contra ticket. En ese caso, lo importante es que guardes cada justificante y lo entregues con la nota de gastos.

Si eres autónomo

Las comidas en un viaje de trabajo son deducibles en el IRPF (estimación directa) con los mismos límites de la tabla, siempre que:

  • Sean en el desarrollo de tu actividad: visitar a un cliente, una feria, un encargo fuera.
  • Sean en establecimientos de restauración y hostelería. El supermercado no cuenta.
  • Las pagues por medios electrónicos: tarjeta, transferencia o pago con el móvil. En efectivo no son deducibles.
  • Tengas factura, mejor a tu nombre y con tu NIF. Con una factura completa podrás deducir también el IVA, si procede.

El límite es por día, no por comida: si un día sin pernocta comes por 18 € y cenas por 15 €, puedes deducir hasta 26,67 €.

Cómo justificarlas sin complicarte

  1. Guarda el ticket o la factura de cada comida, aunque cobres una dieta fija. Si Hacienda pregunta, es tu prueba del desplazamiento.
  2. Anota el motivo del viaje y el cliente en el momento. Un correo, una reunión en el calendario o la factura que emites al cliente sirven de apoyo.
  3. Paga con tarjeta, sobre todo si eres autónomo.
  4. Separa los días con y sin pernocta. El límite cambia y es uno de los errores más habituales en la nota de gastos.

Ojo: la exención es para la manutención durante el viaje, no para la comida diaria cerca de tu oficina. Los vales o tarjetas de comida para el día a día tienen otras reglas.

Para pedir bien los justificantes, mira Ticket o factura. Y para reunir todo en la nota de gastos, te contamos cómo hacerlo en diez minutos.

Este artículo es informativo. Los convenios colectivos pueden fijar dietas distintas y cada caso tiene matices: consulta tu situación con tu asesor o gestoría.